Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 14. Decisiones sobre competencia.
Art. 14 LRJSP1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.
2. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente.
Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.
3. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 2. La función pública. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. De los órganos de las Administraciones públicas: de los órganos administrativos. Competencia. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora: principio de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Prescripción de infracciones y sanciones.Bloque V: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Contencioso-Administrativo