Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes.
Disposición adicional 6.ª LRJSPTodas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)