Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes.

Disposición adicional 6.ª LRJSP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)