Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas.
Art. 103 LSCToda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)