Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 15. Decisiones del socio único.

Art. 15 LSC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general.

2. Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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