Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 163. Clases de juntas.
Art. 163 LSCLas juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)