Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 21. Otorgamiento de la escritura de constitución.
Art. 21 LSCLa escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 4. La sociedad mercantil: concepto, naturaleza, caracteres y clases. El objeto social. Constitución e inscripción de la sociedad mercantil. Sociedades mercantiles irregulares y sociedades civiles con forma mercantil.Bloque IV: Derecho Mercantil
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