Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 218. Remuneración mediante participación en beneficios.

Art. 218 LSC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

3. En la sociedad anónima, la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/09/2010 al 31/12/2014BOE-A-2010-10544

Artículo 218. Remuneración mediante participación en beneficios.

1. En la sociedad de responsabilidad limitada cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

2. En la sociedad anónima cuando la retribución consista en una participación en las ganancias, solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento, o el tipo más alto que los estatutos hubieran establecido.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

8 bloques añadidos y 10 suprimidos.

Artículo 218. Remuneración mediante participación en beneficios. 1. [suprimido: En la sociedad] [añadido: Cuando el sistema] de [suprimido: responsabilidad limitada cuando la] retribución [suprimido: tenga como base] [añadido: incluya] una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la [suprimido: misma, que] [añadido: misma. En este último caso, la junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido] en [añadido: los estatutos sociales. 2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en] ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios. [suprimido: 2.] [añadido: 3.] En la sociedad [suprimido: anónima cuando] [añadido: anónima,] la [suprimido: retribución consista en una] participación [suprimido: en las ganancias,] solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por [suprimido: ciento,] [añadido: ciento del valor nominal de las acciones] o el tipo más alto que los estatutos [suprimido: hubieran] [añadido: hayan] establecido.