Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 228. Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad.

Art. 228 LSC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En particular, el deber de lealtad obliga al administrador a:

a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.

b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.

c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.

d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2010 al 23/12/2014BOE-A-2010-10544

Artículo 228. Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio.

Ningún administrador podrá realizar, en beneficio propio o de personas a él vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a la sociedad o la sociedad tuviera interés en ella, siempre que la sociedad no haya desestimado dicha inversión u operación sin mediar influencia del administrador.

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17 bloques añadidos y 15 suprimidos.

Artículo 228. [suprimido: Prohibición de aprovechar oportunidades] [añadido: Obligaciones básicas derivadas del deber] de [suprimido: negocio.] [añadido: lealtad.] [suprimido: Ningún] [añadido: En particular, el deber de lealtad obliga al] administrador [suprimido: podrá realizar, en beneficio propio o] [añadido: a: a) No ejercitar sus facultades con fines distintos] de [suprimido: personas a él vinculadas, inversiones] [añadido: aquéllos para los que le han sido concedidas. b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes] o [suprimido: cualesquiera operaciones ligadas] [añadido: antecedentes] a los [suprimido: bienes de la sociedad, de las] que haya tenido [suprimido: conocimiento con ocasión del ejercicio del] [añadido: acceso en el desempeño de su] cargo, [añadido: incluso] cuando [añadido: haya cesado en él, salvo en los casos en que] la [suprimido: inversión] [añadido: ley lo permita] o [suprimido: la operación hubiera sido ofrecida a] [añadido: requiera. c) Abstenerse de participar en] la [suprimido: sociedad] [añadido: deliberación y votación de acuerdos] o [suprimido: la sociedad tuviera interés] [añadido: decisiones] en [suprimido: ella, siempre] [añadido: las] que [añadido: él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de] la [suprimido: sociedad no haya desestimado dicha inversión] [añadido: anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración] u [suprimido: operación sin mediar influencia del administrador.] [añadido: otros de análogo significado. d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros. e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.]

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