Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 246. Convocatoria del consejo de administración.
Art. 246 LSC1. El consejo de administración será convocado por su presidente o el que haga sus veces.
2. Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
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Del 01/09/2010 al 01/10/2011BOE-A-2010-10544
Artículo 246. Convocatoria del consejo de administración.
En la sociedad anónima el consejo de administración será convocado por el presidente o el que haga sus veces.
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