Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 357. Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada.
Art. 357 LSCLos socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)