Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 406. Competencia del órgano de administración.

Art. 406 LSC

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Hoy

1. Salvo disposición contraria de los Estatutos y sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, el órgano de administración será competente para acordar la emisión y la admisión a negociación de obligaciones, así como para acordar el otorgamiento de garantías de la emisión de obligaciones.

2. La junta general de accionistas será competente para acordar la emisión de obligaciones convertibles en acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2010 al 28/04/2015BOE-A-2010-10544

Artículo 406. Competencia de la junta general.

Las condiciones de cada emisión, así como la capacidad de la sociedad para formalizarlas, cuando no hayan sido reguladas por la ley, se someterán a las cláusulas contenidas en los estatutos sociales, y a los acuerdos adoptados por la junta general con el quórum de constitución establecido en el artículo 194 y con la mayoría exigida en el apartado segundo del artículo 201.

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Artículo 406. Competencia [añadido: del órgano] de [suprimido: la junta general.] [añadido: administración.] [suprimido: Las condiciones] [añadido: 1. Salvo disposición contraria] de [suprimido: cada emisión, así como la capacidad] [añadido: los Estatutos y sin perjuicio] de [suprimido: la sociedad] [añadido: lo previsto en el apartado siguiente, el órgano de administración será competente] para [suprimido: formalizarlas, cuando no hayan sido reguladas por] [añadido: acordar] la [suprimido: ley, se someterán a las cláusulas contenidas en los estatutos sociales,] [añadido: emisión] y [añadido: la admisión] a [suprimido: los acuerdos adoptados por] [añadido: negociación de obligaciones, así como para acordar el otorgamiento de garantías de] la [añadido: emisión de obligaciones. 2. La] junta general [suprimido: con el quórum] de [suprimido: constitución establecido en el artículo 194 y con] [añadido: accionistas será competente para acordar] la [suprimido: mayoría exigida] [añadido: emisión de obligaciones convertibles] en [suprimido: el apartado segundo del artículo 201.] [añadido: acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales.]