Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 40 bis. Modelos electrónicos para la constitución electrónica.
Art. 40 bis LSCEl Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conjuntamente con el Ministerio de Justicia, procederán a introducir las modificaciones necesarias en el Documento Único Electrónico, estatutos tipo y escritura pública estandarizada e incluirlos en su respectiva sede electrónica Estos documentos habrán de ser accesibles, también, a través de la pasarela digital única europea. Se preverá además un nudo de comunicación con la plataforma notarial.
Tales documentos modelos deberán de estar redactados en español, en las lenguas cooficiales y en inglés. El otorgamiento de la escritura pública y su inscripción, se realizará conforme a la normativa notarial y registral, respectivamente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 4. La sociedad mercantil: concepto, naturaleza, caracteres y clases. El objeto social. Constitución e inscripción de la sociedad mercantil. Sociedades mercantiles irregulares y sociedades civiles con forma mercantil.Bloque IV: Derecho Mercantil
- Tema 5. Las sociedades de capital: constitución. Procedimientos de fundación. Aportaciones sociales. Aportaciones dinerarias y no dinerarias. Valoración de las aportaciones no dinerarias. Responsabilidad por las aportaciones no dinerarias. El desembolso. Las prestaciones accesorias.Bloque IV: Derecho Mercantil