Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 437. Requisitos subjetivos.
Art. 437 LSC(Derogado)
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Artículo 437. Requisitos subjetivos.
1. Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.
2. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.
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Artículo 437. Requisitos subjetivos.
[suprimido: 1. Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.
2. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.] [añadido: (Derogado)]