Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 437. Requisitos subjetivos.

Art. 437 LSC

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Hoy

(Derogado)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2010 al 18/10/2022BOE-A-2010-10544

Artículo 437. Requisitos subjetivos.

1. Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.

2. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.

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Artículo 437. Requisitos subjetivos. [suprimido: 1. Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas. 2. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.] [añadido: (Derogado)]