Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 446. Junta general.

Art. 446 LSC

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Hoy

(Derogado)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2010 al 18/10/2022BOE-A-2010-10544

Artículo 446. Junta general.

La junta general de la sociedad nueva empresa podrá convocarse también mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado a tal efecto por los socios y por procedimientos telemáticos que hagan posible al socio el conocimiento de la convocatoria a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del socio.

En estos supuestos, no será necesario el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ni en ningún diario.

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Artículo 446. Junta general. [suprimido: La junta general de la sociedad nueva empresa podrá convocarse también mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado a tal efecto por los socios y por procedimientos telemáticos que hagan posible al socio el conocimiento de la convocatoria a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del socio. En estos supuestos, no será necesario el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ni en ningún diario.] [añadido: (Derogado)]