Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 450. Modificación de estatutos.

Art. 450 LSC

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Hoy

(Derogado)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2010 al 18/10/2022BOE-A-2010-10544

Artículo 450. Modificación de estatutos.

1. En la sociedad nueva empresa, sólo podrán llevarse a cabo modificaciones en la denominación, en el domicilio social y, dentro de los límites fijados en esta ley, en el capital social.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto de conversión de la sociedad nueva empresa en sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

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Artículo 450. Modificación de estatutos. [suprimido: 1. En la sociedad nueva empresa, sólo podrán llevarse a cabo modificaciones en la denominación, en el domicilio social y, dentro de los límites fijados en esta ley, en el capital social. 2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto de conversión de la sociedad nueva empresa en sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo con lo previsto en esta ley.] [añadido: (Derogado)]