Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 482. Determinación del número de los miembros de la dirección.
Art. 482 LSCLos estatutos de la sociedad, cuando no determinen el número concreto, establecerán el número máximo y el mínimo, y las reglas para su determinación.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)