Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 50. Acta de la junta constituyente.
Art. 50 LSCLas condiciones de constitución de la junta, los acuerdos adoptados por esta y las protestas formuladas en ella se harán constar en un acta firmada por el suscriptor que ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)