Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 525. Resultado de las votaciones.

Art. 525 LSC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Para cada acuerdo sometido a votación de la junta general deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.

2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web de la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la junta general.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2010 al 01/10/2011BOE-A-2010-10544

Artículo 525. Deber de información complementaria.

Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y que, de acuerdo con la normativa en vigor publiquen únicamente cuentas anuales individuales, estarán obligadas a informar en la memoria de las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado.

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Artículo 525. [suprimido: Deber] [añadido: Resultado] de [suprimido: información complementaria.] [añadido: las votaciones.] [suprimido: Las sociedades] [añadido: 1. Para cada acuerdo sometido a votación de la junta general deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las] que [añadido: se] hayan emitido [suprimido: valores admitidos a cotización en un mercado regulado] [añadido: votos válidos, la proporción] de [suprimido: cualquier Estado miembro] [añadido: capital social representado por dichos votos, el número total] de [suprimido: la Unión Europea y que,] [añadido: votos válidos, el número] de [suprimido: acuerdo con la normativa en vigor publiquen únicamente cuentas anuales individuales, estarán obligadas] [añadido: votos] a [suprimido: informar] [añadido: favor y] en [suprimido: la memoria] [añadido: contra] de [suprimido: las principales variaciones que se originarían] [añadido: cada acuerdo y,] en [añadido: su caso,] el [suprimido: patrimonio neto] [añadido: número de abstenciones. 2. Los acuerdos aprobados] y [añadido: el resultado de las votaciones se publicarán íntegros] en la [suprimido: cuenta] [añadido: página web] de [suprimido: pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales] [añadido: la sociedad dentro] de [suprimido: información financiera adoptadas por] los [suprimido: Reglamentos de] [añadido: cinco días siguientes a] la [suprimido: Unión Europea, indicando los criterios] [añadido: finalización] de [suprimido: valoración que hayan aplicado.] [añadido: la junta general.]