Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición adicional 5.ª LTAIBG

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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