Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo
Artículo 30 Modificación de los anexos
Art. 30 RCE 1896/2006Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31, en lo referente a la modificación de los anexos I a VII.
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Del 12/12/2008 al 13/07/201732006R1896
Artículo 30. Modificaciones de los anexos
Los formularios que figuran en los anexos se actualizarán o adaptarán técnicamente, garantizando su plena conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 31, apartado 2.
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