Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo

Artículo 30 Modificación de los anexos

Art. 30 RCE 1896/2006

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31, en lo referente a la modificación de los anexos I a VII.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 12/12/2008 al 13/07/201732006R1896

Artículo 30. Modificaciones de los anexos

Los formularios que figuran en los anexos se actualizarán o adaptarán técnicamente, garantizando su plena conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 31, apartado 2.

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Artículo 30. [suprimido: Modificaciones] [añadido: Modificación] de los anexos [suprimido: Los formularios que figuran en] [añadido: Se otorgan a la Comisión] los [suprimido: anexos se actualizarán o adaptarán técnicamente, garantizando su plena conformidad con las disposiciones del presente Reglamento,] [añadido: poderes para adoptar actos delegados] con arreglo al [suprimido: procedimiento mencionado en el] artículo 31, [suprimido: apartado 2.] [añadido: en lo referente a la modificación de los anexos I a VII.]