Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo

Artículo 7 Petición de requerimiento europeo de pago

Art. 7 RCE 1896/2006

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Hoy

1.

La petición de requerimiento europeo de pago se presentará en el formulario A que figura en el anexo I.

2.

En la petición deberán indicarse:

a)

los nombres y direcciones de las partes y, si procede, de sus representantes, así como del órgano jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición;

b)

el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas;

c)

si se reclaman intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, a menos que se añada de oficio un interés legal al principal en virtud del Derecho del Estado miembro de origen;

d)

la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados;

e)

una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda;

f)

los criterios de competencia judicial,

y

g)

el carácter transfronterizo del asunto en el sentido del artículo 3.

3.

En la petición, el demandante declarará que la información suministrada es, a su leal saber y entender, verdadera y reconocerá que cualquier declaración falsa deliberada podría acarrearle las sanciones oportunas con arreglo al Derecho del Estado miembro de origen.

▼M3

4.

En un apéndice de la petición, el demandante podrá indicar al órgano jurisdiccional cuál de los procesos enumerados en el artículo 17, apartado 1, letras a) y b), en su caso, solicita que se aplique a su demanda en el procedimiento civil ulterior, en caso de que el demandado presente un escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago.

En el apéndice indicado en el párrafo primero, el demandante también podrá indicar al órgano jurisdiccional que se opone al traslado a un proceso civil a efectos del artículo 17, apartado 1, letra a) o b), en caso de oposición del demandado. Lo anterior no impide que el demandante informe ulteriormente de ello al órgano jurisdiccional, pero en todo caso antes de que se expida el requerimiento.

▼M5

5.

La petición se presentará por los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (

2

), en papel o mediante cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen.

▼B

6.

►M5

La petición deberá llevar la firma del demandante o, si procede, de su representante. Cuando la petición se haya presentado en soporte electrónico de conformidad con el apartado 5 del presente artículo, el requisito de firmar la petición se cumplirá de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844. La firma electrónica será reconocida en el Estado miembro de origen sin que sea posible establecer requisitos adicionales. ◄

Sin embargo, no se requerirá dicha firma electrónica cuando exista un sistema electrónico de comunicación alternativo en el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen al que tenga acceso un determinado grupo de usuarios autentificados y prerregistrados, que permita la identificación de dichos usuarios de un modo seguro. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de tales sistemas de comunicación.

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Del 14/07/2017 al 30/04/202532015R2421

Artículo 7. Petición de requerimiento europeo de pago

1. La petición de requerimiento europeo de pago se presentará en el formulario A que figura en el anexo I.

2. En la petición deberán indicarse:

a) los nombres y direcciones de las partes y, si procede, de sus representantes, así como del órgano jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición;

b) el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas;

c) si se reclaman intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, a menos que se añada de oficio un interés legal al principal en virtud del Derecho del Estado miembro de origen;

d) la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados;

e) una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda;

f) los criterios de competencia judicial,

y

g) el carácter transfronterizo del asunto en el sentido del artículo 3.

3. En la petición, el demandante declarará que la información suministrada es, a su leal saber y entender, verdadera y reconocerá que cualquier declaración falsa deliberada podría acarrearle las sanciones oportunas con arreglo al Derecho del Estado miembro de origen.

4. En un apéndice de la petición, el demandante podrá indicar al órgano jurisdiccional cuál de los procesos enumerados en el artículo 17, apartado 1, letras a) y b), en su caso, solicita que se aplique a su demanda en el procedimiento civil ulterior, en caso de que el demandado presente un escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago.

En el apéndice indicado en el párrafo primero, el demandante también podrá indicar al órgano jurisdiccional que se opone al traslado a un proceso civil a efectos del artículo 17, apartado 1, letra a) o b), en caso de oposición del demandado. Lo anterior no impide que el demandante informe ulteriormente de ello al órgano jurisdiccional, pero en todo caso antes de que se expida el requerimiento.

5. La petición se presentará en papel o mediante cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen.

6. La petición deberá llevar la firma del demandante o, si procede, de su representante. Cuando la petición se haya presentado por medios electrónicos, en virtud del apartado 5, se firmará de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica. Dicha firma será reconocida en el Estado miembro de origen sin que sea posible establecer condiciones suplementarias.

Sin embargo, no se requerirá dicha firma electrónica cuando exista un sistema electrónico de comunicación alternativo en el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen al que tenga acceso un determinado grupo de usuarios autentificados y prerregistrados, que permita la identificación de dichos usuarios de un modo seguro. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de tales sistemas de comunicación.

Del 12/12/2008 al 13/07/201732006R1896

Artículo 7. Petición de requerimiento europeo de pago

1. La petición de requerimiento europeo de pago se presentará en el formulario A que figura en el anexo I.

2. En la petición deberán indicarse:

a) los nombres y direcciones de las partes y, si procede, de sus representantes, así como del órgano jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición;

b) el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas;

c) si se reclaman intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, a menos que se añada de oficio un interés legal al principal en virtud del Derecho del Estado miembro de origen;

d) la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados;

e) una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda;

f) los criterios de competencia judicial,

y

g) el carácter transfronterizo del asunto en el sentido del artículo 3.

3. En la petición, el demandante declarará que la información suministrada es, a su leal saber y entender, verdadera y reconocerá que cualquier declaración falsa deliberada podría acarrearle las sanciones oportunas con arreglo al Derecho del Estado miembro de origen.

4. En un apéndice de la petición, el demandante podrá indicar al órgano jurisdiccional que se opone al traslado al proceso civil ordinario que corresponda, tal como dispone el artículo 17, en caso de oposición del demandado. Ello no obstará a que demandante informe ulteriormente de ello al órgano jurisdiccional, pero en todo caso antes de que se expida el requerimiento.

5. La petición se presentará en papel o mediante cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen.

6. La petición deberá llevar la firma del demandante o, si procede, de su representante. Cuando la petición se haya presentado por medios electrónicos, en virtud del apartado 5, se firmará de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica. Dicha firma será reconocida en el Estado miembro de origen sin que sea posible establecer condiciones suplementarias.

Sin embargo, no se requerirá dicha firma electrónica cuando exista un sistema electrónico de comunicación alternativo en el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen al que tenga acceso un determinado grupo de usuarios autentificados y prerregistrados, que permita la identificación de dichos usuarios de un modo seguro. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de tales sistemas de comunicación.

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Artículo 7. Petición de requerimiento europeo de pago 1. La petición de requerimiento europeo de pago se presentará en el formulario A que figura en el anexo I. 2. En la petición deberán indicarse: a) los nombres y direcciones de las partes y, si procede, de sus representantes, así como del órgano jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición; b) el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas; c) si se reclaman intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, a menos que se añada de oficio un interés legal al principal en virtud del Derecho del Estado miembro de origen; d) la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados; e) una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda; f) los criterios de competencia judicial, y g) el carácter transfronterizo del asunto en el sentido del artículo 3. 3. En la petición, el demandante declarará que la información suministrada es, a su leal saber y entender, verdadera y reconocerá que cualquier declaración falsa deliberada podría acarrearle las sanciones oportunas con arreglo al Derecho del Estado miembro de origen. 4. En un apéndice de la petición, el demandante podrá indicar al órgano jurisdiccional cuál de los procesos enumerados en el artículo 17, apartado 1, letras a) y b), en su caso, solicita que se aplique a su demanda en el procedimiento civil ulterior, en caso de que el demandado presente un escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago. En el apéndice indicado en el párrafo primero, el demandante también podrá indicar al órgano jurisdiccional que se opone al traslado a un proceso civil a efectos del artículo 17, apartado 1, letra a) o b), en caso de oposición del demandado. Lo anterior no impide que el demandante informe ulteriormente de ello al órgano jurisdiccional, pero en todo caso antes de que se expida el requerimiento. 5. La petición se presentará [añadido: por los medios de comunicación electrónica establecidos] en [añadido: el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, en] papel o mediante cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen. 6. La petición deberá llevar la firma del demandante o, si procede, de su representante. Cuando la petición se haya presentado [suprimido: por medios electrónicos,] en [suprimido: virtud del apartado 5, se firmará] [añadido: soporte electrónico] de conformidad con el [suprimido: artículo 2,] apartado [suprimido: 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y] [añadido: 5] del [suprimido: Consejo, de 13 de diciembre] [añadido: presente artículo, el requisito] de [suprimido: 1999, por] [añadido: firmar] la [suprimido: que] [añadido: petición] se [suprimido: establece un marco comunitario para la firma electrónica. Dicha] [añadido: cumplirá de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844. La] firma [añadido: electrónica] será reconocida en el Estado miembro de origen sin que sea posible establecer [suprimido: condiciones suplementarias.] [añadido: requisitos adicionales.] Sin embargo, no se requerirá dicha firma electrónica cuando exista un sistema electrónico de comunicación alternativo en el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen al que tenga acceso un determinado grupo de usuarios autentificados y prerregistrados, que permita la identificación de dichos usuarios de un modo seguro. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de tales sistemas de comunicación.