Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos

Artículo 67 Recuperación de los gastos

Art. 67 RCE 4/2009

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, la autoridad competente del Estado miembro requerido podrá pedir el reembolso de los gastos, a la parte que haya perdido, de asistencia jurídica gratuita, en virtud del artículo 46 el proceso si su situación económica lo permite.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)