Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
Artículo 16 Información debida del deudor acerca del crédito
Art. 16 RCE 805/2004Con el fin de garantizar la debida información del deudor en relación con el crédito, en el escrito de incoación o en el documento equivalente deberán constar las indicaciones siguientes:
a)
los nombres y las direcciones de las partes;
b)
el importe del crédito;
c)
si se reclaman intereses sobre el crédito, el tipo de interés y el periodo respecto del cual se exijan dichos intereses, a menos que, en virtud de la legislación del Estado miembro de origen, se añada un interés legal al principal automáticamente;
d)
una motivación de la acción.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)