Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

Artículo 23 Suspensión o limitación de la ejecución

Art. 23 RCE 805/2004

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si el deudor hubiere:

—

impugnado una resolución, certificada como título ejecutivo europeo, incluida una solicitud de revisión a tenor del artículo 19, o

—

solicitado la rectificación o la revocación de un certificado de título ejecutivo europeo con arreglo al artículo 10,

el órgano jurisdiccional o la autoridad competente en el Estado miembro de ejecución, podrán, a instancia del deudor:

a)

limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares, o bien

b)

subordinar la ejecución a la constitución de una garantía que determinará dicho órgano jurisdiccional o autoridad competente, o bien

c)

en circunstancias excepcionales, suspender el procedimiento de ejecución.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)