Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
Artículo 23 Suspensión o limitación de la ejecución
Art. 23 RCE 805/2004Si el deudor hubiere:
—
impugnado una resolución, certificada como título ejecutivo europeo, incluida una solicitud de revisión a tenor del artículo 19, o
—
solicitado la rectificación o la revocación de un certificado de título ejecutivo europeo con arreglo al artículo 10,
el órgano jurisdiccional o la autoridad competente en el Estado miembro de ejecución, podrán, a instancia del deudor:
a)
limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares, o bien
b)
subordinar la ejecución a la constitución de una garantía que determinará dicho órgano jurisdiccional o autoridad competente, o bien
c)
en circunstancias excepcionales, suspender el procedimiento de ejecución.
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