Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía

Artículo 23 bis Transacciones judiciales

Art. 23 bis RCE 861/2007

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Una transacción judicial homologada por un órgano jurisdiccional o celebrada ante este en el curso del proceso europeo de escasa cuantía y que sea ejecutable en el Estado miembro en el que se haya sustanciado el proceso será reconocida y ejecutada en otro Estado miembro en las mismas condiciones que una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía.

Las disposiciones del capítulo III se aplicarán, mutatis mutandis, a las transacciones judiciales.

▼B

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)