Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)

Artículo 32 Entrada en vigor

Art. 32 RCE 864/2007

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El presente Reglamento se aplicará a partir del 11 de enero de 2009, excepto por lo que respecta al artículo 29, que se aplicará a partir del 11 de julio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Declaración de la Comisión sobre la cláusula de revisión (artículo 30)

Tras la invitación del Parlamento Europeo y del Consejo en el marco del artículo 30 del Reglamento «Roma II», la Comisión, a más tardar en diciembre de 2008, presentará un estudio sobre la situación del Derecho aplicable a las obligaciones extracontractuales derivadas de la violación de la intimidad y de los derechos relativos a la personalidad. La Comisión tomará en consideración todos los aspectos de la situación y adoptará, en su caso, las medidas adecuadas.

Declaración de la Comisión sobre los accidentes de tráfico

Consciente de las diversas prácticas existentes en los Estados miembros en lo que respecta al nivel de la indemnización concedida a las víctimas de accidentes de tráfico, la Comisión está dispuesta a estudiar los problemas específicos de los residentes de la UE afectados por accidentes de tráfico en un Estado miembro distinto del Estado miembro de su residencia habitual. A tal fin, la Comisión pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, antes de finales de 2008, un estudio sobre todas las opciones para mejorar la situación de las víctimas transfronterizas, incluidos los aspectos del seguro, que preparará el terreno para un Libro Verde.

Declaración de la Comisión sobre el tratamiento de la ley extranjera

Consciente de las diversas prácticas existentes en los Estados miembros en lo que respecta al tratamiento de la ley extranjera, la Comisión publicará a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento «Roma II», y en todo caso en cuanto se disponga de él, un estudio horizontal sobre la aplicación del Derecho extranjero en asuntos civiles y mercantiles por los tribunales de los Estados miembros, teniendo en consideración los objetivos del Programa de La Haya. También está dispuesta a adoptar, en su caso, las medidas adecuadas.

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DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)