Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

Artículo 20. Funciones.

Art. 20 RD 396/2013

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La Secretaría del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los asuntos propios del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos y el seguimiento de sus actividades.

b) La formación y tramitación de los procedimientos y la propuesta o, en su caso, adopción de los acuerdos objeto de su competencia.

c) El archivo, custodia y notificación de los actos acordados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos.

d) La interlocución con otras Administraciones, Instituciones o ciudadanos.

e) La preparación de las sesiones y acuerdos a adoptar por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos.

f) La ejecución de aquellos acuerdos adoptados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos.

g) Aquellas otras legal o internamente atribuidas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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