Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
Artículo 20. Funciones.
Art. 20 RD 396/2013La Secretaría del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica ejercerá las siguientes funciones:
a) La tramitación de los asuntos propios del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos y el seguimiento de sus actividades.
b) La formación y tramitación de los procedimientos y la propuesta o, en su caso, adopción de los acuerdos objeto de su competencia.
c) El archivo, custodia y notificación de los actos acordados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos.
d) La interlocución con otras Administraciones, Instituciones o ciudadanos.
e) La preparación de las sesiones y acuerdos a adoptar por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos.
f) La ejecución de aquellos acuerdos adoptados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos.
g) Aquellas otras legal o internamente atribuidas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 10. El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE). El Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ). El Tablón Edictal Judicial Único. La utilización de medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia. El registro de apoderamientos electrónicos. La cuenta de depósitos y consignaciones. El punto neutro judicial del CGPJ.Bloque II: Organización y estructura de la Administración de Justicia