Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Disposición final 1.ª RD 467/2006Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)