Real Decreto 607/2025 (no verificado)
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (continuación 1)
RD 607/20252. El punto de coordinación designado hará referencia al centro, unidad, organismo o institución que centraliza la información, su dirección postal y electrónica, números de teléfono y fax, régimen horario y persona o personas responsables de aquel. En el caso de comunidades autónomas pluriprovinciales, podrá identificarse un punto de conexión específico para cada provincia.
3. El Consejo General del Poder Judicial mantendrá una relación actualizada de los puntos de coordinación designados, remitirá tal identificación en su integridad y sus modificaciones o actualizaciones a los Ministerios de Igualdad y del Interior, al Ministerio con competencias en materia de Justicia, así como a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, decanatos y juzgados de instrucción del ámbito autonómico correspondiente.»
Veintiuno. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda. Prestación de consentimiento.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 6.1.b) y c) y 7.1.b) y c) del presente real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte a la información contenida en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, tiene como base legitimadora el ejercicio de misiones realizadas en interés público, de conformidad lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos».
Veintidós. Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Uso de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración del Estado por parte de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas, salvo oposición de la persona interesada, deberán obtener la certificación negativa del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos gestionada por la Agencia Estatal de Administración Digital o por los medios electrónicos habilitados al efecto, cuando la certificación de la ausencia de antecedentes penales o por delitos de naturaleza sexual o de trata de seres humanos deba aportarse en un procedimiento administrativo, constituya un requisito para el acceso a un derecho o adquirir una condición determinada, así como para ejercer profesiones, actividades u oficios que conlleven un contacto directo y habitual con personas menores de edad.»
Veintitrés. Se añade una disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional sexta. Condiciones técnicas generales para el acceso a SIRAJ.
La unidad encargada de la gestión de los registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia establecerá las condiciones técnicas para los accesos establecidos en el artículo 6, para cumplir con las garantías de accesibilidad, seguridad, trazabilidad, confidencialidad y disponibilidad necesarias en el tratamiento de información penal. Se establecerán las condiciones técnicas para el acceso de los usuarios de los distintos organismos al sistema de información de los registros administrativos de apoyo a la actividad de justicia. En particular, cuando el acceso a la información del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se realice a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, su establecimiento deberá realizarse en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital.»
Veinticuatro. La disposición transitoria primera queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera. Comunicaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto.
Las comunicaciones que los órganos judiciales hayan dirigido al Ministerio con competencias en materia de Justicia antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la normativa anterior, si la hubiese.»
Veinticinco. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria cuarta. Referencias al Registro Central de Menores.
Las referencias hechas en el presente real decreto al Registro Central de Menores previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, deberán entenderse realizadas, hasta su entrada en funcionamiento al Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
De conformidad con la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), la entrada en funcionamiento del Registro Central de Menores se producirá en el plazo de un año desde su entrada en vigor.»
Veintiséis. La disposición final segunda queda redactada como sigue:
«Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio con competencias en materia de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.»
Veintisiete. La disposición final tercera queda redactada como sigue:
«Disposición final tercera. Alimentación automática de la información contenida en el Sistema.
El Ministerio con competencias en materia de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Justicia deberán realizar las modificaciones oportunas en los respectivos sistemas de gestión procesal para que la transmisión de la información prevista en el artículo 13.2 del presente real decreto tenga lugar en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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