Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

Disposición final cuarta. Título competencial.

Disposición final 4.ª RD 948/2015

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia y legislación penal y procesal.

El capítulo IV y la disposición final primera también se dictan en aplicación del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda pública.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)