Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
Artículo diecisiete.
Art. 17 RDL 17/1977Uno. La solución de situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores podrá tener lugar por el procedimiento de Conflicto Colectivo de Trabajo que se regula en este título.
Dos. Cuando los trabajadores utilicen el procedimiento de Conflicto Colectivo de Trabajo no podrán ejercer el derecho de huelga.
Tres. Declarada la huelga, podrán, no obstante, los trabajadores desistir de la misma y someterse al procedimiento de Conflicto Colectivo de Trabajo.
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- Tema 7. Conflictos colectivos: formalización y resolución. El derecho de huelga. El cierre empresarial. Otras formas de conflicto colectivo.Bloque VI: Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Derecho Procesal Social