Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
Artículo siete.
Art. 7 RDL 17/1977Uno. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
Dos. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 7. Conflictos colectivos: formalización y resolución. El derecho de huelga. El cierre empresarial. Otras formas de conflicto colectivo.Bloque VI: Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Derecho Procesal Social