Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria 1.ª RDL 17/1977

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Hoy

(Derogada)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 10/03/1977 al 14/03/1980BOE-A-1977-6061

Disposición transitoria primera.

Los Convenios Colectivos de Trabajo que a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley se encontraran en tramitación, continuarán la misma con arreglo a las normas en vigor antes de la aludida fecha.

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Disposición transitoria primera. [suprimido: Los Convenios Colectivos de Trabajo que a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley se encontraran en tramitación, continuarán la misma con arreglo a las normas en vigor antes de la aludida fecha.] [añadido: (Derogada)]