Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria 1.ª RDL 17/1977(Derogada)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 10/03/1977 al 14/03/1980BOE-A-1977-6061
Disposición transitoria primera.
Los Convenios Colectivos de Trabajo que a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley se encontraran en tramitación, continuarán la misma con arreglo a las normas en vigor antes de la aludida fecha.
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Disposición transitoria primera.
[suprimido: Los Convenios Colectivos de Trabajo que a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley se encontraran en tramitación, continuarán la misma con arreglo a las normas en vigor antes de la aludida fecha.] [añadido: (Derogada)]