Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
Artículo 14. Responsabilidad.
Art. 14 RDL 6/20231. Las administraciones públicas con competencias en materia de Justicia velarán por el cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad, disponibilidad y actualización de la información y los servicios que constituyan la Carpeta Justicia, adoptando las medidas pertinentes para garantizar los mismos.
2. Los ciudadanos y ciudadanas y los y las profesionales están obligados a hacer buen uso de los servicios e informaciones disponibles en la Carpeta Justicia, estando sujetos en caso contrario a las responsabilidades que se deriven de su mal uso.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Este artículo entra en…
- Tema 8. La Administración judicial electrónica: Regulación del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia; ámbito de aplicación. Uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia. Régimen jurídico de la administración judicial electrónica: sede judicial electrónica; identificación y autenticación. Punto de acceso general de la Administración de Justicia. Regulación europea sobre la materia.Bloque II: Organización y estructura de la Administración de Justicia