Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
Artículo 33. Inicio del procedimiento por medios electrónicos.
Art. 33 RDL 6/20231. El inicio por los ciudadanos y ciudadanas de un procedimiento judicial por medios electrónicos en aquellos asuntos en los que no sea precisa la representación procesal ni la asistencia letrada, requerirá la puesta a disposición de los interesados, en la sede judicial electrónica, de los correspondientes modelos o impresos normalizados, que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización de estándares y criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e internacionales.
2. En todo caso, cuando los escritos fueran presentados en papel por las personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo, se procederá a su digitalización por la sección correspondiente del servicio común procesal que tenga atribuidas dichas funciones.
3. Los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia presentarán sus demandas y otros escritos por vía telemática, empleando para el escrito principal la firma electrónica establecida en este real decreto-ley.
4. Todo escrito iniciador del procedimiento deberá ir acompañado de un formulario normalizado debidamente cumplimentado en los términos que se establezcan por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 8. La Administración judicial electrónica: Regulación del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia; ámbito de aplicación. Uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia. Régimen jurídico de la administración judicial electrónica: sede judicial electrónica; identificación y autenticación. Punto de acceso general de la Administración de Justicia. Regulación europea sobre la materia.Bloque II: Organización y estructura de la Administración de Justicia