Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Artículo 101. Iniciación.
Art. 101 RDLEG 1/2013El procedimiento se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Aún no en vigor
Reformas ya publicadas que todavía no se aplican.
Aún no en vigor (desde 23/10/2026)BOE-A-2026-20528
Artículo 101. Iniciación y plazo de resolución.
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
2. La resolución del procedimiento sancionador y su notificación deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha en que se dicte el acuerdo de iniciación.
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