Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 76. Perjuicio particular por pérdida de feto a consecuencia del fallecimiento de la víctima embarazada.

Art. 76 RDLEG 8/2004

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Hoy

La pérdida de feto a consecuencia del fallecimiento de la víctima embarazada a causa del accidente constituye un perjuicio particular que se resarce con la cantidad que fija la tabla y que percibe el cónyuge. Esta cantidad es superior si la pérdida del feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación y aún mayor si la pérdida del feto tiene lugar transcurridas 32 semanas de gestación.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/01/2016 al 25/07/2025BOE-A-2015-10197

Artículo 76. Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.

El fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio particular que se resarce mediante una cantidad fija que percibe el cónyuge. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.

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Artículo 76. Perjuicio particular por [suprimido: fallecimiento de víctima embarazada con] pérdida de [suprimido: feto. El] [añadido: feto a consecuencia del] fallecimiento de [añadido: la] víctima [suprimido: embarazada con] [añadido: embarazada. La] pérdida de feto a consecuencia del [añadido: fallecimiento de la víctima embarazada a causa del] accidente constituye un perjuicio particular que se resarce [suprimido: mediante una] [añadido: con la] cantidad [añadido: que] fija [añadido: la tabla y] que percibe el cónyuge. [suprimido: Dicha] [añadido: Esta] cantidad es superior si la pérdida [suprimido: de] [añadido: del] feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de [añadido: gestación y aún mayor si la pérdida del feto tiene lugar transcurridas 32 semanas de] gestación.