Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

Artículo 153. Clases de faltas.

Art. 153 ROCSJ

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Hoy

De acuerdo con la clasificación y enumeración previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las faltas disciplinarias cometidas por los letrados o letradas de la Administración de Justicia en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 21/01/2006 al 23/12/2024BOE-A-2006-839

Artículo 153. Clases de faltas.

Las faltas disciplinarias cometidas por los Secretarios Judiciales en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.

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Artículo 153. Clases de faltas. [suprimido: Las] [añadido: De acuerdo con la clasificación y enumeración previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las] faltas disciplinarias cometidas por los [suprimido: Secretarios Judiciales] [añadido: letrados o letradas de la Administración de Justicia] en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.