Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

Artículo 178. Práctica de las pruebas.

Art. 178 ROCSJ

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Hoy

1) Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2) La resolución por la que se acuerde la práctica de las pruebas se notificará al interesado de forma fehaciente, a fin de que el mismo pueda intervenir en su práctica en la forma que se determine motivadamente por el Instructor. En el caso de que se hayan admitido pruebas distintas de la documental, la notificación se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la práctica de las mismas.

3) Las pruebas se practicarán a presencia del Instructor o de la Instructora y del Secretario o Secretaria, registrándose en soporte videográfico cuando se encuentren disponibles. El Secretario o la Secretaria se encargará de que el expediente se encuentre debidamente ordenado y foliado, de modo que no exista riesgo de pérdida de ningún documento.

4) El Secretario Judicial podrá intervenir en la práctica de las pruebas asistido de su abogado o de los representantes sindicales que determine.

5) Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 21/01/2006 al 23/12/2024BOE-A-2006-839

Artículo 178. Práctica de las pruebas.

1) La resolución por la que se acuerde la práctica de las pruebas se notificará al interesado de forma fehaciente, a fin de que el mismo pueda intervenir en su práctica en la forma que se determine motivadamente por el Instructor. En el caso de que se hayan admitido pruebas distintas de la documental, la notificación se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la práctica de las mismas.

2) Las pruebas se practicarán a presencia del Instructor y del Secretario, quien levantará acta de su resultado. El Secretario estará encargado de que el expediente se encuentre debidamente ordenado y foliado, de modo que no exista riesgo de pérdida de ningún documento.

3) El Secretario Judicial podrá intervenir en la práctica de las pruebas asistido de su abogado o de los representantes sindicales que determine.

4) Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

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Artículo 178. Práctica de las pruebas. 1) [añadido: Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 2)] La resolución por la que se acuerde la práctica de las pruebas se notificará al interesado de forma fehaciente, a fin de que el mismo pueda intervenir en su práctica en la forma que se determine motivadamente por el Instructor. En el caso de que se hayan admitido pruebas distintas de la documental, la notificación se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la práctica de las mismas. [suprimido: 2)] [añadido: 3)] Las pruebas se practicarán a presencia del Instructor [añadido: o de la Instructora] y del [suprimido: Secretario, quien levantará acta de su resultado.] [añadido: Secretario o Secretaria, registrándose en soporte videográfico cuando se encuentren disponibles.] El Secretario [suprimido: estará encargado] [añadido: o la Secretaria se encargará] de que el expediente se encuentre debidamente ordenado y foliado, de modo que no exista riesgo de pérdida de ningún documento. [suprimido: 3)] [añadido: 4)] El Secretario Judicial podrá intervenir en la práctica de las pruebas asistido de su abogado o de los representantes sindicales que determine. [suprimido: 4)] [añadido: 5)] Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.