Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
Artículo 87. Licencia por razón de matrimonio.
Art. 87 ROCSJLos Secretarios Judiciales tendrán derecho a una licencia de quince días naturales de duración por razón de matrimonio, que será otorgada por el Secretario de Gobierno respectivo y se concederá con plenitud de derechos económicos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)