Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
Disposición transitoria séptima. Complemento familiar.
Disposición transitoria 7.ª ROCSJLos secretarios judiciales que vinieren percibiendo complemento familiar continuarán en la percepción del mismo en iguales condiciones y cuantías que las establecidas para los Funcionarios de la Administración General del Estado.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)