Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Artículo 23
Art. 23 RUE 1215/2012Únicamente prevalecerán sobre las disposiciones de la presente sección los acuerdos:
1) posteriores al nacimiento del litigio, o
2) que permitan al trabajador formular demandas ante órganos jurisdiccionales distintos de los indicados en la presente sección.
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