Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Artículo 71 quinquies

Art. 71 quinquies RUE 1215/2012

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El presente Reglamento se aplicará al reconocimiento y la ejecución de:

a) las resoluciones judiciales dictadas por un órgano jurisdiccional común que deban ser reconocidas y ejecutadas en un Estado miembro que no sea parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común; y

b) las resoluciones judiciales dictadas por los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro que no sea parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común que deban ser reconocidas y ejecutadas en un Estado miembro parte en dicho instrumento.

No obstante, en caso de que se solicite el reconocimiento y la ejecución de una resolución judicial dictada por un órgano jurisdiccional común en un Estado miembro que es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común, las normas de dicho instrumento en materia de reconocimiento y ejecución se aplicarán en lugar de las del presente Reglamento.

▼B

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)