Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales

Artículo 16 Verificación de la admisibilidad

Art. 16 RUE 2016/1103

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Cuando un demandado con residencia habitual en un Estado distinto del Estado miembro en el que se haya interpuesto la demanda no comparezca, el órgano jurisdiccional competente con arreglo al presente Reglamento suspenderá el procedimiento en tanto no se acredite que el demandado ha podido recibir el escrito de demanda o el documento equivalente con tiempo suficiente para preparar su defensa, o que se han tomado todas las medidas necesarias a tal fin.

2. El artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (

1

) será de aplicación en lugar del apartado 1 del presente artículo cuando el escrito de demanda o el documento equivalente tenga que ser transmitido de un Estado miembro a otro en virtud de dicho Reglamento.

3. Cuando no sean aplicables las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1393/2007, se aplicará el artículo 15 del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, si el escrito de demanda o el documento equivalente hubiera de transmitirse al extranjero de acuerdo con dicho Convenio.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)