Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales

Artículo 39 Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen

Art. 39 RUE 2016/1103

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. No se podrá controlar la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen.

2. El criterio de orden público (ordre public) mencionado en el artículo 37 no se aplicará a las normas de competencia contempladas en los artículos 4 a 11.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)