Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales
Artículo 39 Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen
Art. 39 RUE 2016/11031. No se podrá controlar la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen.
2. El criterio de orden público (ordre public) mencionado en el artículo 37 no se aplicará a las normas de competencia contempladas en los artículos 4 a 11.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)