Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales
Artículo 58 Aceptación de documentos públicos
Art. 58 RUE 2016/11031. Los documentos públicos expedidos en un Estado miembro tendrán en otro Estado miembro el mismo valor probatorio que en el Estado miembro de origen, o el efecto más parecido posible, siempre que ello no sea manifiestamente contrario al orden público (ordre public) del Estado miembro de que se trate.
Las personas que deseen utilizar un documento público en otro Estado miembro podrán solicitar a la autoridad que haya formalizado el documento público en el Estado miembro de origen que cumplimente el formulario previsto de acuerdo con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 67, apartado 2, especificando el valor probatorio que el documento público surte en el Estado miembro de origen.
2. Todo recurso relativo a la autenticidad de un documento público se interpondrá ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen y se resolverá de acuerdo con el Derecho de este. Los documentos públicos recurridos carecerán de valor probatorio en otro Estado miembro mientras el recurso esté pendiente ante el órgano jurisdiccional competente.
3. Todo recurso relativo a los actos jurídicos o las relaciones jurídicas consignados en un documento público se interpondrá ante los órganos jurisdiccionales competentes con arreglo al presente Reglamento y se resolverá de acuerdo con la ley aplicable según el capítulo III. Los documentos públicos que hayan sido objeto de recurso carecerán de valor probatorio en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen, en cuanto al objeto del recurso, mientras el recurso esté pendiente ante el órgano jurisdiccional competente.
4. Cuando el resultado del procedimiento ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro dependa de la resolución de una cuestión incidental relativa a los actos jurídicos o las relaciones jurídicas consignados en un documento público en materia de regímenes económicos matrimoniales, dicho órgano jurisdiccional será competente para entender de dicha cuestión.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)