Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas

Artículo 14 Sustanciación del asunto ante un órgano jurisdiccional

Art. 14 RUE 2016/1104

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

A los efectos del presente capítulo, se considerará que un órgano jurisdiccional conoce de un asunto:

a) en el momento en que se presente al órgano jurisdiccional el escrito de demanda o un documento equivalente, a condición de que posteriormente el demandante no deje de tomar todas las medidas exigibles para que se le notifique al demandado, o

b) si dicho documento hubiere de notificarse al demandado antes de su presentación al órgano jurisdiccional, en el momento en que lo reciba la autoridad encargada de la notificación, a condición de que posteriormente el demandante no deje de tomar todas las medidas exigibles para presentar el documento al órgano jurisdiccional, o

c) si el procedimiento es incoado de oficio por el órgano jurisdiccional, en el momento en que el órgano jurisdiccional adopte la decisión de apertura del procedimiento, o, en caso de que no resulte precisa dicha resolución, en el momento en que el órgano jurisdiccional registre el asunto.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)