Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas

Artículo 40 Imposibilidad de revisión en cuanto al fondo

Art. 40 RUE 2016/1104

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro no podrán ser en ningún caso objeto de revisión en cuanto al fondo.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)