Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas

Artículo 53 Medidas provisionales y cautelares

Art. 53 RUE 2016/1104

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Cuando deba reconocerse una resolución con arreglo al presente capítulo, nada impedirá al solicitante instar la adopción de medidas provisionales y cautelares, de conformidad con la legislación del Estado miembro de ejecución, sin que resulte necesaria la declaración de fuerza ejecutiva conforme al artículo 47.

2. La declaración de fuerza ejecutiva implicará por ministerio de la ley la autorización para adoptar medidas cautelares.

3. Durante el plazo previsto en el artículo 49, apartado 5, para interponer recurso contra la declaración de fuerza ejecutiva y hasta que se resuelva el mismo, solamente se podrán adoptar medidas cautelares sobre los bienes de la parte contra la que se haya solicitado la ejecución.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)