Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
Artículo 53 Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
Art. 53 RUE 2016/6791.
Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:
—
su Parlamento,
—
su Gobierno,
—
su Jefe de Estado, o
—
un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros.
2.
Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
3.
Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.
4.
Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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